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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 347
ARTICULO 586 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DELITO PREVISTO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 347
Si el acusado en su calidad de Presidente Municipal de una Población declaró que con la finalidad de averiguar el robo de una prenda de ropa, ordenó que el chofer que conducía una correspondencia postal, compareciera ante la presencia de la autoridad judicial de la localidad, retardando el recorrido del camión de referencia en su ruta, y estando corroborada dicha declaración con los testimonios del propio chofer, y del Administrador de Correos de la localidad, se configura el delito previsto y penado por el artículo 586 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Amparo directo 3131/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.