Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/292655
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292655
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 379
PAGADOR DEL EJERCITO, INCOMPETENCIA DEL SUPREMO TRIBUNAL MILITAR PARA CONOCER DEL DELITO DE RETENCION DE HABERES IMPUTADO A UN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 379
El delito que se impute a un acusado, que tiene grado militar, si fue ejecutado en su carácter de pagador del ejército, no es de la competencia del Supremo Tribunal Militar, por tratarse de un empleo conferido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en tales circunstancias, si el acusado fue juzgado por aquel tribunal, se viola en su perjuicio la garantía consignada en el artículo 13 constitucional, al extender su competencia aquella autoridad sobre personas no pertenecientes al ejército.
Precedentes
Amparo directo 56/57. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. Ponente: Luis Chico Goerne.