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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 401
RIÑA, NO ES OBSTACULO PARA LA EXISTENCIA DE LA, QUE SE ADUZCA PRETERINTENCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 401
No es obstáculo para la existencia de la modalidad de la riña, que aduzca el acusado preterintencionalidad porque sólo quisiera golpear y no disparar con la pistola en virtud de que si la sacó en una de las fases de la riña cuando todo ánimo es ofensivo, tal actitud envuelve la dañada intención que no admite prueba en contrario, porque los resultados son consecuencia necesaria y notoria del hecho realizado, ya que era posible prever el disparo del arma enarbolada y dado que esto queda al alcance de la generalidad de las personas.
Precedentes
Amparo directo 3752/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.