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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 421
ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 421
El arbitrio judicial en la individualización de la pena, no puede modificarse, sino cuando de manera ostensible no se hubieren tomado en consideración las circunstancias que lo fijan; por lo tanto si de las declaraciones de unos testigos se desprende la comisión de un delito de homicidio y en el que aparece cierta responsabilidad para el quejoso y no existe proceso por estos hechos y por ende falta una declaración judicial, es de concluirse que lo anterior no debe tomarse en cuenta para la imposición de la pena y si la autoridad de alzada lo toma en cuenta y con esta base aumenta la penalidad, resulta inconcuso que viola las garantías del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 2538/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.