Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/292675
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 441
IMPRUDENCIA, NO CASO FORTUITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 441
Es inconcuso que no puede concurrir la excluyente de incriminación relativa al caso fortuito si el propio quejoso aceptó como cierto el hecho de que se quedó un momento transpuesto por el sueño cuando se produjo el alcance con la máquina, no obstante que se sintió invadido por tal estado de somnolencia, ya que es indudable que teniendo bajo sus órdenes y cerca de sí a miembros de la tripulación, su obligación era la de recomendar a alguno de éstos que estuviera pendiente de cualquier descuido de su parte, con lo cual habría sido factible evitar el siniestro, tratándose de un acto que es previsible y, por lo tanto, evitable.
Precedentes
Amparo directo 2607/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.