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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 445
ARBITRIO JUDICIAL, AUNQUE NO SE RAZONE DEBIDAMENTE EL, DEBE NEGARSE EL AMPARO SI LA PENA IMPUESTA ES ADECUADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 445
Si el a quo se concretó a hacer paráfrasis de los preceptos 52 y 53 del Código Substantivo del Estado de Chiapas que regulan su arbitrio, sin razonar todos y cada uno de los supuestos legales con las circunstancias objetivas concurrentes en el evento y las personales del infractor, esto ameritaría la concesión del amparo para el efecto de que se corrigiera tal anomalía técnica, pero si en el orden práctico esta circunstancia en nada alivia la situación personal del quejoso, al constatarse que la sanción privativa de libertad que se le impuso fue adecuada, la protección constitucional debe negarse.
Precedentes
Amparo directo 6012/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.