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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
292677
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 445

ARBITRIO JUDICIAL, AUNQUE NO SE RAZONE DEBIDAMENTE EL, DEBE NEGARSE EL AMPARO SI LA PENA IMPUESTA ES ADECUADA.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 445

Precedentes

Amparo directo 6012/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Registro digital (IUS): 292677