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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 452
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA ( LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 452
El hecho de que no conste que la autoridad responsable haya individualizado la pena de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 67 y 68 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, limitándose a confirmar la sanción impuesta por el inferior afirmando que está dentro de los términos de las disposiciones aplicables al caso, sin razonar y fundar debidamente el uso del arbitrio judicial, como tampoco lo hizo el juez a quo, da por resultado que tal pena es desproporcionada e incongruente, siendo inconcuso que se violan en perjuicio del quejoso las garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 2116/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.