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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 452
CHEQUES SIN FONDOS, DELITO DE LIBRAMIENTO DE. NO ES LEGALMENTE FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 452
El hecho de que el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que señala elementos distintos al fraude remita para la imposición de la pena, al artículo 386 del Código Penal Federal no es motivo para afirmar que sea fraude el delito a que se refiere aquel precepto, pues esas remisiones son comunes en la legislación penal, como acontece por ejemplo con el delito de daño en propiedad ajena y en el que se remite para su penalidad a las reglas del robo, sin que por esto puedan ser confundidos uno y otro delito.
Precedentes
Amparo directo 129/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.