Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/292688
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 478
CONDENA CONDICIONAL, IMPROCEDENCIA DE LA, POR PENA REDUCIDA A VIRTUD DE UN DECRETO DE GRACIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 478
La concesión del beneficio a la condena condicional, está sujeta a que la pena impuesta al reo no pase de los dos años previstos por la ley, pero si es reducida a menos de esos dos años a virtud de un decreto de gracia, no opera en beneficio del acusado dicha suspensión de la pena, porque el término de la sanción debe referirse a la establecida por el Código Penal y aplicada en función de la peligrosidad del sujeto activo y del daño causado.
Precedentes
Amparo directo 1374/57. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.