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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 9
CONDENA CONDICIONAL, OMISION DEL ESTUDIO SOBRE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 9
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha respetado siempre la soberanía del juzgador para aplicar su arbitrio judicial regulado en las situaciones concretas, precisamente por su inmediación a los protagonistas del delito; por ello, no puede colocarse en el lugar del sentenciador para conceder o negar la condena condicional, cuando la propia autoridad por cualquier causa omite hacer el estudio respectivo y, en tal virtud, sólo puede resolver en el sentido de que se corrija la omisión, para que el juzgador de segundo grado realice una de sus funciones esenciales, al decidir las cuestiones que le plantean las partes legítimas, tomando en cuenta la ley aplicable.
Precedentes
Amparo directo 6222/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.