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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 15
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 15
Si al acusado se le recogieron cigarrillos de canabis índica o mariguana, y se defendió diciendo que la adquirió para fumarla por tener costumbre de ello, pero al ser examinado por los médicos, éstos dictaminaron en el sentido de que el acusado no presentó síntomas de intoxicación por mariguana, no es violatoria de garantías la sentencia que lo condena por el delito de posesión de drogas enervantes.
Precedentes
Amparo directo 5410/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.