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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 81
RIÑA, HECHOS QUE REVELAN LA EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 81
Si el acusado se encontraba caído y expresa que "se levantó como pudo", y al hacerlo a su vez agredió al ofendido, es inconcuso que ya no repelía ningún ataque actual, violento y del que le resultara peligro inminente, pues todo ello había pasado, sino que lo que hizo ya en esos momentos fue aceptar una contienda con evidente ánimo de reñir en venganza de los golpes recibidos.
Precedentes
Amparo directo 5935/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.