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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 81
HOMICIDIO EN RIÑA, METRICA DE LA PENA PARA EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 81
El actual criterio de esta Suprema Corte, es en el sentido de que tratándose del provocado en el delito de homicidio en riña, debe entenderse que la sanción imponible es la mitad de la que correspondería si el homicidio fuese intencional simple, es decir, precisamente la mitad de los extremos del homicidio simple; y no, como en algunas veces se ha interpretado, que el mínimo sea el establecido en el precepto general que habla de la sanción de prisión. Así lo confirma la circunstancia de que en algunos Códigos ha sido expresamente reforzado el precepto referente a riña para establecer ya el mínimo y el máximo exacta y concretamente, aunque atenuados con respecto a los extremos del homicidio simple; por ejemplo, el Código del Distrito Federal que actualmente señala para el caso de riña de cuatro a doce años de prisión. Y, por otra parte, sería absurdo imponer como mínimo, suponiendo mínima también la temibilidad, pena como la de dieciocho meses un día según el precepto general sobre prisión del Código de San Luis Potosí, o más aún, de sólo tres días según otros Ordenamientos como el del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 2447/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.