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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 88
PRISION, MINIMO DE LA PENA DE, PARA EL PRUDENTE USO DEL ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 88
Cuando un artículo de algún Código punitivo exprese, que para tal o cual delito, se podrá imponer hasta determinada parte de las sanciones privativas de la libertad, señaladas por otras disposiciones del mismo ordenamiento, sin fijar el mínimo, a fin de que el juez pueda hacer uso prudente de su arbitrio, debe tenerse como mínimo, el que como tal establezca de manera general, para la pena de prisión, el mismo cuerpo de leyes.
Precedentes
Amparo directo 161/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.