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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 96
CASO FORTUITO, INEXISTENCIA DE LA EXCLUYENTE DE (FERROCARRILES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 96
Debe estimarse que hubo imprudencia de parte del conductor de un tren al vaciar de aire el mecanismo que mantiene los frenos unidos a la rueda impidiendo cualquier movimiento al furgón, y aunque al soltar el aire facilitara la maniobra que iba a ejecutarse, no por ello debía olvidarse que encontrándose en una pendiente el convoy, era necesario asegurar los furgones contra cualquier eventualidad, sin que tenga validez el hecho de no haber prueba alguna de cuál fue la causa inmediata del desprendimiento de los carros, porque aun cuando los hubiere separado del resto, si hubieran estado correctamente asegurados, no hubieran ido a chocar contra la locomotora que arrastraba al tren de pasajeros, pues de no haberse ordenado vaciar el aire comprimido que acciona los frenos, cualquier desprendimiento no hubiera tenido consecuencia alguna dañosa como lo tuvo, por lo que no existe la excluyente del caso fortuito, toda vez que para ello se requiere no solamente la licitud inicial de la conducta, sino la ausencia de cualquiera actitud imprudente por parte de quien realiza la acción.
Precedentes
Amparo directo 148/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.