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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 119
ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, EL DELITO DE, NO PUEDE CONSIDERARSE POR IMPRUDENCIA (INTERPRETACIONES DE LAS FRACCIONES VII Y VIII DEL ARTICULO 167 DEL CODIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 119
La fracción VII del artículo 167 del Código Penal Federal, de acuerdo con su redacción, para que el comportamiento del agente le sea reprochable, necesario es que su conducta esté determinada por el dolo, entendido éste como dañada intención de causar el daño que resultó. Pero es más, la fracción VIII del Código en cita crea la exigencia de que la conducta del agente infractor, esté enderezada teleológicamente a perjudicar o dificultar las comunicaciones, al modificar o alterar el mecanismo de un vehículo, haciendo que pierda potencia, velocidad o seguridad; de donde se sigue que, supuesto que la fracción VIII del tantas veces citado precepto, establece el presupuesto de la intencionalidad del agente al causar con su comportamiento el daño, consiguientemente, excluye la hipótesis de que el delito de ataque a las vías de comunicación, pudiera considerarse por imprudencia.
Precedentes
Amparo directo 760/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.