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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 120
IMPRUDENCIA, DAÑO EN DELITO POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 120
Tratándose de delitos por imprudencia, el agente realiza una conducta que causa igual daño que un delito intencional, pero en la que hay ausencia de dolo, ya que el daño se produce al no tomar las precauciones que su deber imponía; de tal manera que el daño no sólo es previsible, sino evitable, pero el agente infractor puede prever la posibilidad de que éste no se produzca, al confiar en su destreza para esquivar el obstáculo, si éste es inanimado, o en la destreza para esquivar el daño tratándose de un peatón, es decir, que el daño es causado aun cuando no es querido por el agente.
Precedentes
Amparo directo 760/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.