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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 120
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 120
Las pruebas periciales provienen de órganos especializados de prueba que son llamados al proceso a opinar, y cuando las opiniones de éstos se encuentran debidamente fundadas, el órgano jurisdiccional puede concederles el valor que les corresponde, de acuerdo con las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, sin que por ello pueda decirse que el Juzgador debe someterse a dichos dictámenes, ya que en todo caso, de acuerdo con su soberanía decisoria, conserva su independencia de criterio para discernir el valor que en derecho les corresponde.
Precedentes
Amparo directo 760/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.