Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/292720
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 121
RAPTO, ESTUPRO Y VIOLACION, DIFERENCIAS ENTRE LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 121
En el rapto la acción es de apoderamiento con ánimo lúbrico, en el estupro es de conjunción sexual consentido mediante engaño o seducción; en el rapto no hay límite de edad en la mujer, en tanto que en el estupro siempre lo fija la ley; la calidad moral de la mujer varía en ambas figuras, pues mientras en el estupro debe ser casta y honesta, ello es indiferente en el rapto, y por lo que se refiere al delito de violación sexual, resulta irrelevante el sexo, ya que lo que importa es que la cópula sea impuesta al pasivo de la infracción mediante la violencia física o moral, con ausencia de su voluntad.
Precedentes
Amparo directo 174/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.