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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 127
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 127
Si el conductor de un camión repartidor de mercancías de una determinada empresa, sufre un accidente automovilístico fuera de las horas ordinarias de trabajo, pero, continuando con sus labores habituales para terminarlas, actividad esta que le produce un sobre sueldo por su trabajo extra, debe concluirse que los hechos delictivos fueron cometidos con motivo y en el desempeño de sus servicios, y por lo mismo, es aplicable la fracción III del artículo II del Código de la Defensa Social del Estado de Chihuahua, quedando obligada la empresa a reparar el daño causado en vista de la relación obrero patronal con el acusado.
Precedentes
Amparo directo 3508/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruíz de Chávez.
Amparo directo 3502/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruíz de Chávez.