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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 127
REPARACION DEL DAÑO, AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 127
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Amparo, las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño y a exigir la responsabilidad proveniente de la comisión de un delito, sólo podrán promover juicio de garantías contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil y contra los actos surgidos dentro del procedimiento del objeto del delito y de los bienes que están afectos a la reparación o a la responsabilidad civil. Ahora bien, si en la especie bajo examen, la reclamación que se formula entraña la pretensión de que se reconozca que las constancias aportadas al proceso proporcionaban base suficiente para que se dictara una sentencia condenatoria, por tanto, es inconcuso que en este caso se exceden los límites determinados por aquel precepto, a través del cual el legislador ha establecido una medida congruente con el mandato del artículo 21 constitucional que consagra el ejercicio exclusivo de la acción penal en favor del Ministerio Público. Y en orden a lo dicho procede que con fundamento en los artículos 73 fracciones V y XVIII y 74 fracción III, de la Ley de Amparo, se sobresea el juicio.
Precedentes
Amparo directo 5312/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIX, pág. 583. Amparo directo 61/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.