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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 128
CORRUPCION DE MENORES, ACTOS QUE NO CONSTITUYEN EL DELITO DE (ESTUPRO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 128
Una acción lujuriosa consistente en tocamientos corporales obscenos, que culmina en el delito de estupro de que fue víctima la ofendida, siendo dicha conducta anterior, no configura el delito de corrupción de menores, toda vez que no está encaminada a procurar o facilitar la corrupción de la menor, sino a excitarla para satisfacer los deseos eróticos-sexuales del acusado.
Precedentes
Amparo directo 4634/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.