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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 137
PECULADO, DELITO DE. LA DEVOLUCION DE LA CANTIDAD PECULADA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 221 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, PUEDE REALIZARLA UN TERCERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 137
No es óbice que el sujeto activo personalmente no haga entrega de la cantidad peculada para que se considere devuelta, toda vez que una interpretación literal de la disposición prevista en el artículo 221 del Código Penal Federal de la frase que "devolviere el reo lo substraído" llevaría al absurdo de que sólo éste, como persona física puede hacer el reintegro, siendo que, en la mayoría de los casos, al encontrarse recluido es imposible que lo haga por impedimento también físico, por lo que la interpretación correcta permite que un tercero pueda satisfacer el requisito.
Precedentes
Amparo directo 5984/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.