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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 137
PECULADO, DELITO DE, EN LA LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 137
Lesionando el peculado los intereses públicos, o sea el caudal del Erario, la preocupación primordial del legislador, además de castigar a los servidores infieles, reside en lograr la recuperación de los fondos públicos que los encargados del servicio han distraído para fines propios o ajenos, violando la finalidad jurídica de la tenencia y por ello, el legislador penal federal consigna en el artículo 221 una hipótesis que reproduce la legislación del Estado de Michoacán y ésta, percibiendo dicho interés, describe otra causa remisoria análoga, nueva e independiente a la precedente, ampliando el plazo de devolución para que, los agentes, arrepentidos de su conducta ilícita o viendo la posibilidad de ganar con la restitución, devuelvan lo distraído hasta antes de pronunciarse sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo directo 5984/56. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.