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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 139
VIOLACION AL PROCEDIMIENTO, CASO DE COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 139
Si al acusado se omitió carearlo con el ofendido, y en su demanda de garantías no plantea esa violación al procedimiento, que indudablemente correspondería resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito conforme al artículo 160 fracción III de la Ley de Amparo, como ya lo ha sustentado esta Suprema Corte, si la misma al hacer el estudio de las violaciones de fondo advierte tal anomalía, debe conceder directamente la protección federal, para el efecto de que se corrija, por encontrarse en el ámbito de su competencia (artículo 107 fracciones II y V de la Constitución, 24 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y 76 y 158 de la Ley de Amparo).
Precedentes
Amparo directo 4742/56. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.