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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 139
CONDENA CONDICIONAL Y PRINCIPIO DE NO REFORMATIO IN PEIUS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 139
La pena, condena, libertad o remisión condicional que como sana medida preventiva en eficiente política criminal ha sido aceptada por las legislaciones penales del país, para evitar que los delincuentes primarios con sanciones cortas de prisión se contaminen o perfeccionen en los reclusorios, debe ser otorgada o negada por el órgano más idóneamente capacitado, que lo es el juez natural por su inmediación a los hechos, sujetos procesales y sociedad a donde va a surtir sus efectos; y es inadmisible, que si en la especie, al concederla el juez de instrucción, tomando en cuenta lo procedente y que se cumplan todos los requisitos por el acusado con respecto a los que exige la ley para dicho beneficio, el juzgador de segunda instancia revoque la condena condicional, cuando no impugna la concesión aludida el Ministerio Público, ya que se aplicaría indebidamente por este órgano jurisdiccional el principio de no reformatio in peius, en perjuicio del acusado.
Precedentes
Amparo directo 75/53. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.