Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/292732
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 140
RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 140
No puede tener existencia la modalidad de la riña si hubo acuerdo previo entre los atacantes para realizar el atentado, yendo exprofesamente preparados con armas adecuadas para tal finalidad, por lo que ante el pactum sceleris deducible, de la objetividad del evento, puede afirmarse que existió la calificativa del premeditación, y si posteriormente se equilibraron las fuerzas, no por causas previstas por los socios, sino por la intervención de terceros, no pueden considerarse los hechos delictivos como realizados en responsabilidad correspectiva, sino como homicidios y lesiones calificados, y si la autoridad no lo juzgó así, no puede haber violado garantías.
Precedentes
Amparo directo 1866/49. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.