Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/292738
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 142
PENA, MAXIMO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 142
No es violatoria de garantías la sentencia que en uso de la facultad concedida al Juzgador y teniendo en cuenta lo peligroso del acusado y lo repugnante del delito, impone el máximo de la pena que corresponde.
Precedentes
Amparo directo 6367/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.