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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 159
DAÑO, OMISION DE LA PRUEBA DE INSPECCION PARA COMPROBAR EL CUERPO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 159
La prueba de inspección, que generalmente se practica para establecer la materialidad del daño, en delitos de este tipo, tiene por objeto comprobar plenamente el hecho, ya que se trata de obtener prueba plena del cuerpo del delito; pero la omisión de dicha diligencia no significa la ausencia de comprobación de dicha materialidad, pues si lo que se requiere en función del cuerpo del delito de daño, es la plena comprobación de la materialidad de éste, puede llegarse a lo mismo mediante prueba indirecta.
Precedentes
Amparo directo 2395/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.