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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 159
LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS Y FRAUDE, DIFERENCIAS ENTRE LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 159
Libramiento de cheques sin provisión de fondos y fraude son figuras distintas; mientras que en el fraude se tutela el patrimonio de las personas, en el libramiento de cheques es la circulación fiduciaria del mismo lo que se preserva; puede existir en esta última figura una lesión patrimonial, pero sólo en forma contingente, pero puede también no existir lucro alguno por parte del girador, cual es el caso de una donación en que el librador mediante el cheque hace entrega al patrimonio del beneficiario la cantidad donada, ya que en el mismo se consigna una declaración unilateral de la voluntad: si no existen fondos el delito se comete, pero no hay lucro alguno para el librador. Además, en el fraude, el engaño es causal del lucro, y en el libramiento de cheques sin provisión de fondos, y en el libramiento de cheques sin provisión de fondos, la actitud anímica del sujeto, aun cuando generalmente engañosa, puesto que siendo intencional el delito, se oculta la falta de provisión, constituye en último término el elemento moral del delito, pero no elemento de la descripción de la figura, y si la figura creada por el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito tutela la circulación fiduciaria del cheque, sancionando con la pena del fraude a quien ejecuta la conducta descrita, debe mantenerse como principio general que persiste el carácter delictivo de la acción, cualquiera que sea la finalidad buscada por el librador, si el cheque no es pagado por causa imputable al mismo dentro de las tres hipótesis consignadas en la Ley.
Precedentes
Amparo directo 7662/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.