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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 160
FUERZA FISICA, INEXISTENCIA DE LA EXIMENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 160
La doctrina ha establecido que la excluyente de fuerza física se refiere a una fuerza material que actúa sobre el sujeto activo del delito, el cual se convierte en un verdadero instrumento de otra personal, siendo esa otra persona a quien debe imputársele la violación de la norma penal; y es obvio que si para nada intervino alguna fuerza extraña material que obligara a los acusados a intervenir en los hechos que motivaron el proceso, la eximente no tiene existencia.
Precedentes
Amparo directo 2796/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.