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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 161
CHEQUES SIN FONDO, EL DELITO SUBSISTE INDEPENDIENTEMENTE DE LA FINALIDAD DEL LIBRADOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 161
Si la figura creada por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito tutela la circulación fiduciaria del cheque, sancionando con la pena del fraude a quien libra un cheque sin fondos, de mantenerse como principio general que persiste el carácter delictivo de la conducta, cualquiera que sea la finalidad buscada por el librador, si el cheque no es pagado por causa imputable al mismo dentro de cualquiera de las tres hipótesis consignadas en la Ley.
Precedentes
Amparo directo 8208/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.