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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 161
SENTENCIA, EL VALOR MATERIAL DE LA, NO ESTRIBA EN LAS CONSIDERACIONES QUE SE HAGAN, SINO EN QUE ES UN ACTO DE AUTORIDAD DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 161
El hecho de que los argumentos de una responsable sean poco afortunados al hablar de engaño y lucro, confundiendo la figura prevista en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por la que condena, con el fraude descrito en el artículo 386 del Código Penal Federal, no altera en forma alguna la fuerza de la sentencia cuya validez material no estriba en las consideraciones que se hagan sino en que es un acto de autoridad del Estado, por lo que si dicha responsable al aludir al engaño y al lucro, lo hace refutando los agravios formulados en los que se alega la inexistencia de dichas situaciones, pero al confirmar la sentencia de primera instancia en la que el Juez se refiere escuetamente al libramiento y no pago, sin adentrarse a cuestiones de lucro y engaño, mantiene la declaratoria de su inferior, con ello no viola garantías.
Precedentes
Amparo directo 8208/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.