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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 171
ROBO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 171
Si las autoridades civiles competentes pusieron en posesión de un inmueble con todas sus construcciones a la ahora quejosa, reconocida como propietaria, sin establecerse en el acta respectiva limitación ni restricción alguna respecto a la entrega de la casa, en otros términos, si la posesión que se le dio, no fue con carácter precario, sino definitivo, al disponer de objetos, como el techo que formaban parte de la casa recibida, la agraviada no cometió el delito de robo previsto por el artículo 324 ni el establecido en el 325, ambos del Código Penal del Estado de Guanajuato.
Precedentes
Amparo directo 3285/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.