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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 172
MINISTERIO PUBLICO, EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE AUMENTAR LA PENA IMPUESTA SI QUIEN APELA ES EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 172
El Tribunal de Alzada tiene potestad para aumentar dentro de los márgenes legales las sanciones aplicadas por el inferior, a virtud de apelación del Ministerio Público, cuando la fijada en primera instancia desatiende no sólo la gravedad del delito en sus aspectos físico y moral, sino también la máxima peligrosidad del infractor, permitiendo que éste disfrute del beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 4199/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.