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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 172
IMPRUDENCIA, CORRECTA AGRAVACION DE LA PENA POR EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 172
Si el Ministerio Público apeló porque acusó por homicidio simple y la condena fue por imprudencia, no hay violación de garantías para el quejoso si el Tribunal de Segunda Instancia al confirmar que se trató de imprudencia, entra al estudio de la gravedad de la misma y aumenta la pena algo más del término medio, teniendo en cuenta la gravedad del daño que resultó.
Precedentes
Amparo directo 4293/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.