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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 173
ROBO, COMPROBACION DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 173
Casi todos los Códigos de la República contienen la forma directa o principal y la forma indirecta en la comprobación del robo. Ahora bien, si no hay prueba plena sobre que el acusado se estuviera apoderando de determinada mercancía de un establecimiento comercial y tampoco hay confesión de su parte, queda descartada la forma directa; y aun cuando el acusado se comprometiera al pago de una parte insignificante de mercancías, no desdice lo anterior, cuando explica que era para evitarse dificultades sin aceptar responsabilidad, y como toda condena supone responsabilidad y ésta a su vez la existencia de un delito, faltando tal base está indicado absolver.
Precedentes
Amparo directo 1766/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.