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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 173
PORTACION DE ARMA PROHIBIDA, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 173
Si el arma recogida al acusado fue un cuchillo y la fracción I del artículo 120 del Código Penal de la entidad sólo comprende los puñales, verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos, no se comprueba el cuerpo de este delito; y las razones del precepto son obvias, porque todos los objetos ahí enumerados no admiten la posibilidad de uso lícito mientras que un cuchillo sí. Por otra parte, por muy lógico que fuera el razonamiento equiparando los cuchillos a los puñales o verduguillos si iría de frente contra la prohibición de imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón pena alguna no decretada por la ley exactamente aplicable al delito de que se trata, contenida en el tercer apartado del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 974/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.