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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 174
TESTIMONIOS CONTRADICTORIOS, APRECIACION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 174
El artículo 342 del Código Procesal de la entidad exige, para estar a lo más favorable al reo, que los testimonios contradictorios merezcan igual confianza y que no haya otra prueba; de ahí que si las autoridades de grado manifestaron su desconfianza por los de descargo, desechándolos, y además existió un tercer grupo de testigos que vino a proporcionar la genética del delito incriminado con una versión humana, lógica y racional, dado lo dicho, se concluye que el juzgador al fijar el valor jurídico de la prueba no infringió algún postulado lógico, las normas reguladoras de ésta, ni desnaturalizó los hechos, faltando así toda base a esta Suprema Corte para sustituirse a la potestad común.
Precedentes
Amparo directo 1247/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.