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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 215
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, AGRAVIOS POR. CASOS EN QUE DEBEN SER DESECHADOS POR LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 215
Si al analizar la demanda de amparo se encuentra que la quejosa aduce como agravio una violación que se dice cometida durante la secuela del procedimiento y aunque tales violaciones, corresponden ser analizadas por un Tribunal Colegiado, sin embargo si es notoriamente inexistente debe declararse inoperante el concepto para no obstaculizar la celeridad en la administración de justicia.
Precedentes
Amparo directo 565/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.