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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 215
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 215
Si bien es verdad que en términos generales puede afirmarse que el Juez de la causa tiene mayor oportunidad que el Tribunal Superior para cerciorarse de la veracidad de los testigos y de cómo ocurrieron los hechos puesto que debe tener contacto directo con las partes del proceso, con los protagonistas de los sucesos y con las circunstancias que rodearon a éstos, también lo es que ello no significa que la estimación hecha por dicho Juez sea infalible y que, por lo tanto, el Tribunal Superior deba sujetarse a ella en todos los casos.
Precedentes
Amparo directo 5773/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.