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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 216
DUDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 216
No se infringe el precepto que establece que en caso de duda debe absolverse, ni ha lugar a aplicación, cuando de los diversos indicios constantes en la causa, estimados en forma lógica y jurídica por el juzgador, aparece probada en forma plena la comisión, por el inculpado, de los hechos que se le imputan y aun él mismo en su declaración admite uno de esos hechos y no descarta la posibilidad de haber cometido los demás.
Precedentes
Amparo directo 3103/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.