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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292763
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 217
CONDENA CONDICIONAL EN LOS DELITOS DE CONTRABANDO, PARA OTORGARSE DEBE GARANTIZARSE EL INTERES FISCAL MEDIANTE FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 217
Si bien el artículo 240 del Código Fiscal de la Federación estatuye que el sentenciado por contrabando no tendrá derecho a la condena condicional en tanto no se satisfaga o se garantice el interés fiscal, tal disposición se puede interpretar congruentemente con el artículo 90 del Código Penal Federal, concediéndose al acusado la suspensión condicional de la condena mediante fianza que garantice tanto su comparecencia ante la autoridad como el interés fiscal.
Precedentes
Amparo directo 4947/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.