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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 217
DAÑO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 217
Independientemente del resultado de las controversias de orden civil puede decirse que, ya se estime propiedad del acusado la localidad ocupada por el ofendido y en la cual aquél causó daños, o ya se estime bien ajeno, el acusado obró ilícitamente, puesto que la ley prevé precisamente el caso de que los deterioros se realicen en cosa ajena o en cosa propia pero en perjuicio de tercero.
Precedentes
Amparo directo 2095/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.