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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 218
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, INEXISTENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 218
La circunstancia de que la víctima presente una sola herida causada por arma de fuego y no se pueda determinar quién de los acusados fue el autor material de dicha lesión, y el que éstos hayan ido juntos y provistos de armas en busca del ofendido, impone estimar que todos ellos aceptaron la idea de que se consumara el delito, sumando sus acciones para asegurar el logro del resultado dañoso. En consecuencia, es aplicable la fracción I del artículo 12 del Código Penal del Estado de Guerrero, y no el artículo 283 de ese ordenamiento, que prevé el caso que la doctrina denomina complicidad correspectiva.
Precedentes
Amparo directo 1503/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.