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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 218
DEFICIENCIA DE LA QUEJA, CASOS EN QUE NO ES SUSCEPTIBLE DE SUPLIRSE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 218
Aunque los conceptos de violación aducidos en la demanda de amparo sean vagos e imprecisos, no es susceptible de suplirse la deficiencia de la queja, si en el sumario se encuentra que los diversos elementos de prueba contra del quejoso, fueron correctamente valorados por el juzgador.
Precedentes
Amparo directo 2541/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.