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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 234
FACULTADES, EJERCICIO LEGAL DE. ERRONEAMENTE FUNDADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 234
Cuando un órgano del Estado dicta una resolución y lleva a cabo cualquier acto para el que está legalmente facultado y cuya inconstitucionalidad no está a discusión, el hecho de haber invocado una base errónea para el acto de referencia no implica violación de garantías pues la facultad existe.
Precedentes
Amparo en revisión 8027/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.