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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 234
FACULTADES, EJERCICIO LEGAL DE. ERRONEAMENTE FUNDADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 234
Si un órgano del Estado tiene facultad legal para crear una situación y no se ataca esta facultad sino el acto mismo que es su actualización, no puede decirse que aun cuando el órgano de referencia haya invocado una disposición legal diversa a la que realmente le concede esa posibilidad de decisión, esté por ello actuando inconstitucionalmente.
Precedentes
Amparo en revisión 8027/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.