Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/292776
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 235
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 235
Al existir una voluntad preordenada de daño, si ella se actualiza en muerte, debe el homicidio calificarse de premeditado; no se requiere que el sujeto medite previamente sobre la cantidad de daño que vaya a producir; es bastante el meditar y decidir el uso de la violencia en contra de las personas para que se configure la calificativa, lo que se requiere es que el sujeto medite reiteradamente sobre la violencia que va a ejercitar; es decir, no es indispensable para que la calificativa de premeditación se configure, que el sujeto medite reiteradamente sobre la comisión de un delito de homicidio o de uno de lesiones; basta que se decida a ejecutar la violencia sobre las personas, para que tenga que responder de las consecuencias de su conducta, la que está, indiscutiblemente, matizada por la premeditación previa; además, la premeditación es tan sólo personal en lo que se refiere al sujeto activo pero no al pasivo; lo que la ley sanciona es que se medite y se ponga en ejecución el designio criminoso; la violación a la ley se da lo mismo privando de la vida al enemigo cuya muerte se desea, que al transeúnte con quien se le confunde; la premeditación se refiere al delito, no al ofendido; el hecho de que en la mayoría de los casos haya una cabal coincidencia entre el designio criminoso y el resultado del mismo en cuanto al ofendido se refiere, no impide que siendo persona diversa a la que sufre el daño, deje de considerarse premeditado el mismo, pues según se ha dicho, lo que sanciona la ley es la voluntad de daño y no su cabal coincidencia con el designio de la gente.
Precedentes
Amparo directo 3232/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.