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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 238
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 238
Cuando una de las acciones que encuadra en un tipo antijurídico, constituye un medio adecuado para la consumación del delito principal, como cuando un documento falsificado ha sido reconocido como un medio favorable para llegar al fraude, constituyendo un engaño o maquinación, trocándose en el primer elemento del fraude, ello significa que tal acto anterior resulta impune con referencia al delito perseguido de fraude, implicando éste el desvalor de la primera de las figuras delictivas, esto es de la de falsificación con beneficio de la consecuencia jurídica de punibilidad del injusto; sin que se pueda encuadrar en un solo hecho dos figuras delictivas, pues cuando mediante la falsificación se llegó al fraude, aquélla es negativa y se convierte en elemento del delito de fraude, por lo cual sancionar la falsificación y el fraude implica violación de garantías, máxime que existe jurisprudencia de este Alto Tribunal en el sentido de que no pueden coexistir la falsificación y el fraude genérico; pues podría establecerse respecto de los diversos actos que encuadra la autoridad responsable, como delito de falsificación, que éste alcanzó las fases de ejecución de la mayoría de los elementos sustitutivos del núcleo del tipo y haber sido punible como maquinación, tendiente a causar un daño en el patrimonio de la parte lesa, pero cuando su consumación determina lesión patrimonial a la ofendida, no se debe sancionar destacadamente el delito de falsificación, que es medio adecuado para la producción del resultado concreto de lucro indebido, y solo constituye un medio preparatorio para la configuración del delito tipo, que es el de fraude, ya que en ausencia del resultado lesivo respecto de la falsificación que se analiza, sería antijurídico y por lo tanto, violatorio de garantías, sancionar lo que en derecho material se considera como actos preparatorios de la infracción.
Precedentes
Amparo penal directo 761/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Quinta Epoca:
Tomo CXIX, página 4058. Indice Alfabético. Amparo penal directo 5161/52. Oropeza José Jr. 9 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.